INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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(iii) La remuneración de los Consejeros debe ser razonable pero sin comprometer la independencia de criterio, sobre todo de los Consejeros no
ejecutivos.
(iv) El sistema retributivo de los Consejeros y, en particular, de los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas por el ejercicio de tales
funciones, debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y maximizar su valor en beneficio de todos
los accionistas, evitando la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. En este sentido, respecto de los Consejeros
ejecutivos (al igual que con los restantes principales directivos del Grupo) se persigue establecer un esquema retributivo atractivo que permita,
por un lado, captar y retener el talento y la valía profesional y, por otro, establecer un adecuado equilibrio entre los resultados de la Sociedad y su
Grupo y la asunción de riesgos.
En base a esos principios, en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024, la remuneración de los Consejeros se estructura de la
siguiente forma:
a) Todos los Consejeros, en su condición de tales, perciben conjuntamente la remuneración fija que, anualmente, fije la Junta General de
accionistas de la Sociedad. La propuesta que al efecto eleve el Consejo de Administración a la Junta General de accionistas tendrá en cuenta
la importancia de la Sociedad y la situación económica de la misma. Conforme al artículo 22 de los Estatutos Sociales, sobre remuneración de
Consejeros, corresponde a la Junta General de accionistas la fijación de la cantidad fija anual a percibir por el conjunto de los Consejeros en su
condición de tales por este concepto. Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Selección y Retribuciones, la
fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal, teniendo en cuenta los cargos desempeñados por los Consejeros,
la pertenencia de los mismos a las comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere
oportunas, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar la
periodicidad de pago. A estos efectos, existe establecido un sistema de asignación de puntos, en los términos que se describen más adelante en el
presente informe.
El resto del contenido de este punto 1, apartado A.1, continua en el apartado D del presente Informe.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios
y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre
los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la
sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo
a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a
medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo
plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para
evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados
conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de
diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si
se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue
al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado
atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Conforme a la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024 (que sigue, en este punto, la Política anterior) entre los Consejeros,
únicamente el Presidente del Consejo de Administración, en su condición de Consejero ejecutivo que desempeña funciones ejecutivas,
percibirá retribución variable en términos análogos a los del resto de los principales directivos de la Sociedad, conforme a los criterios y objetivos
establecidos en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024.
La retribución variable del Presidente del Consejo de Administración por sus funciones ejecutivas incluye:
- Una retribución variable anual ordinaria, prevista en el contrato del Consejero ejecutivo, que es proporcional al nivel del cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024.
Esta retribución, cuyo importe asciende a un porcentaje de la remuneración anual fija, es proporcional al nivel de cumplimiento de los objetivos
fijados, con el establecimiento de un suelo (por debajo del cual la retribución variable es cero) y de un techo (más allá del cual la retribución
variable queda limitada al 150% de la que correspondería por cumplimiento de objetivos). Esta remuneración variable se devenga y abona con
carácter anual, una vez evaluados los resultados financieros del ejercicio en cuestión. Así, la retribución variable anual ordinaria correspondiente al
Presidente Ejecutivo en el ejercicio en curso (2022) quedará determinada en 2023, una vez se conozcan los resultados del ejercicio 2022.
- Sistema de Retribución Variable Anual Diferida, vinculado al cumplimiento del Plan Estratégico 2022-2024, aplicable a la alta dirección del
Grupo Ebro Foods. El abono de los incentivos está vinculado al cumplimiento de los objetivos de cada año del Sistema (que se corresponden con
objetivos fijados en el Plan Estratégico 2022-2024), así como a la permanencia del beneficiario en la fecha de abono establecida para el cobro de
los incentivos, con las excepciones de (i) fallecimiento o incapacidad del beneficiario y (ii) cambio de control en el Grupo y operación corporativa