INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con
partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen
las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos
internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones
vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
El artículo 24 del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad las competencias de (i) supervisar las
operaciones vinculadas e informar al Consejo de Administración o la Junta General, según corresponda, con carácter previo a su aprobación
por estos, sobre las operaciones vinculadas que vayan a ser sometidas a aprobación, y (ii) supervisar el procedimiento interno establecido en la
Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.
El artículo 37 del Reglamento del Consejo establece que fuera de los casos en los que la Ley atribuye la competencia a la Junta General de
accionistas, corresponde al Consejo conocer y aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad, las operaciones
vinculadas. Dicho artículo 37 del Reglamento establece que:
- Corresponde a la Junta General de accionistas la aprobación de las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del
total de las partidas del activo consolidado según el último balance anual consolidado aprobado por la Sociedad.
- Corresponde al Consejo de Administración la aprobación del resto de las operaciones vinculadas, que no podrá delegar esta competencia salvo
(i) respecto de las operaciones vinculadas con sociedades que formen parte del Grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en
condiciones de mercado, así como (ii) las que se concierten en virtud de contratos con condiciones estandarizadas que se apliquen en masa a
un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o
servicio de que se trate y cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios consolidada de la Sociedad.
- En los casos en los que, conforme a lo previsto en párrafo anterior, el Consejo de Administración delegue la aprobación de operaciones
vinculadas, el propio Consejo de Administración establecerá un procedimiento interno de información y control periódico para verificar la equidad
y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
- La Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad deberá emitir un informe con carácter previo a la aprobación, por la Junta General o por el
Consejo de Administración, de la realización de operaciones vinculadas, en el que deberá evaluar si las operaciones son justas y razonables desde
el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos a la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la
evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del referido informe no podrán participar los Consejeros miembros de la Comisión de
Auditoría, Control y Sostenibilidad afectados por las operaciones vinculadas. Este informe no será preceptivo en relación con la celebración de
operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración en los casos legalmente permitidos y previstos en el
Reglamento del Consejo.
- El Consejo de Administración velará por la difusión pública de la realización de operaciones vinculadas que celebre la Sociedad o sociedades de
su Grupo y cuya cuantía alcance o supere bien el 5% del importe total de las partidas del activo consolidado o bien el 2,5% del importe anual de
la cifra de negocios consolidada de la Sociedad y su Grupo. A estos efectos, deberá insertarse un anuncio, con el contenido legalmente previsto,
en un lugar fácilmente accesible de la página web de la Sociedad que, a su vez, deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores. El anuncio deberá publicarse y comunicarse, como máximo, en el momento de celebración de la operación vinculada y deberá ir
acompañado del informe emitido, en su caso, por la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad.
- Para determinar la cuantía de una operación vinculada se contabilizarán de forma agregada las operaciones que se hayan celebrado con la
misma contraparte en los últimos doce meses. Se hace constar que la Sociedad valora las operaciones intragrupo respetando el valor de mercado,
documentando las mismas de conformidad con las exigencias de la normativa (esencialmente fiscal) aplicable en cada jurisdicción, siendo ésta
una de las prácticas que en esta materia exige la Política Control y Gestión de Riesgos implantada en el Grupo Ebro.
Asimismo, el Protocolo sobre Operaciones Vinculadas implantado en la Sociedad establece los siguientes procedimientos:
- de comunicación entre la Sociedad y sus Partes Vinculadas que permite identificar las eventuales operaciones a realizar con éstas antes de su
celebración;
- de control de las potenciales operaciones identificadas que se vayan a celebrar;
- de análisis de las operaciones identificadas de cara a determinar (i) si concurren los presupuestos para considerar la operación como “vinculada”,
(ii) si procede, de conformidad con las previsiones legales aplicables, la publicidad de la operación vinculada; y (iii) cuál es el órgano social que, en
atención a la operación, debe proceder a su aprobación; y
- de seguimiento a posteriori de las operaciones vinculadas que permite verificar que las operaciones que se declaren en la Información Pública
Periódica, Cuentas Anuales e Informe Anual de Gobierno Corporativo (i) se corresponden con las que constan en la contabilidad social y (ii) se
ajustan a las que hayan sido objeto de identificación previa.
Este Protocolo es igualmente aplicable a las operaciones que la Sociedad celebre con sus sociedades dependientes o participadas en las que una
Parte Vinculada con la Sociedad tenga interés.