
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
Nombre o denominación social del secretario Representante
DON LUIS PEÑA PAZOS
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de
los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los
analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se
han implementado en la práctica las previsiones legales.
A. Respecto de los auditores externos:
Tanto los Estatutos Sociales como el Reglamento del Consejo de Administración atribuyen a la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad
la competencia, entre otras, de establecer las relaciones con el auditor externo de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones
que puedan poner en riesgo la independencia de éste para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el
proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas las comunicaciones previstas
en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Y ello, sin perjuicio de la responsabilidad última del Consejo
de Administración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1.3, letra a) del Reglamento del Consejo de Administración, es a quien
corresponde, en último término, velar por la independencia e idoneidad profesional del auditor externo.
El artículo 24.4 del Reglamento del Consejo de Administración establece que corresponden a la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad ,
entre otras, las siguientes competencias en esta materia:
- Velar por que (i) los sistemas de elaboración de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, individuales y consolidadas, sometidos al Consejo de
Administración para su formulación de acuerdo con la normativa vigente, manifiesten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la Sociedad, y asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales,
considerando en su caso la posibilidad de solicitar del auditor externo una revisión limitada de las mismas; y (ii) el Consejo de Administración
procure presentar las Cuentas Anuales a la Junta General de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.
- Velar por la adecuación y efectividad de los sistemas internos de control, en relación con las prácticas y principios contables utilizados en
la formulación de las Cuentas Anuales de la Sociedad, supervisando las políticas y procedimientos establecidos para asegurar el debido
cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables. Para el ejercicio de estas funciones recabará, en su caso y a través de su
Presidenta, la información y colaboración del Director de Auditoría Interno así como del Auditor externo de la Sociedad.
- Mantener relaciones con el Auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia,
y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la Auditoría de Cuentas, recibiendo información y manteniendo con el Auditor de
cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de Auditoría de cuentas y en las normas técnicas de Auditoría.
- Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y
sustitución del Auditor externo de la Sociedad, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y la renovación o
revocación de su nombramiento.
- Velar por la independencia del Auditor de cuentas y por la existencia de un procedimiento de discusión que permita que el Auditor de cuentas,
la Auditoría Interna y cualquier otro experto puedan comunicar a la Sociedad las debilidades significativas de control interno identificadas durante
los procesos de revisión de las Cuentas Anuales o de aquellos otros en los que hayan intervenido. También emitirá anualmente, y con carácter
previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del Auditor de
cuentas y en el que deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales. Igualmente informará al Consejo sobre
la propuesta de nombramiento del Director de Auditoría Interna y aprobará anualmente el plan de trabajo de la auditoría interna y realizará el
seguimiento de la ejecución del mismo.
De acuerdo con lo anterior, a través de la Comisión de Auditoría, Control y Sostenibilidad , la Sociedad lleva un control riguroso y constante de
cualesquiera circunstancias que puedan afectar a la independencia del auditor externo. Así:
(i) una vez al año, y previa la presentación de la necesaria información por parte del auditor externo, la Comisión de Auditoría, Control y
Sostenibilidad emite el informe sobre su independencia, elevando el mismo al Consejo de Administración y poniéndolo a disposición de los
accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General de accionistas; y
(ii) de forma constante durante el ejercicio, la Comisión es puntualmente informada de la potencial contratación del auditor externo para la
prestación de servicios distintos de la auditoría de las cuentas anuales. A estos efectos, en febrero de 2017 la Comisión de Auditoría, Control y
Sostenibilidad estableció un protocolo para la información, revisión y, en su caso, autorización de la potencial contratación por cualquier sociedad
del Grupo de servicios distintos de la auditoría al auditor externo, que cubre tanto la “preaprobación” necesaria cuando se trate de los supuestos
previstos en el artículo 5.3 del Reglamento UE 537/2014, como cualquier otro potencial servicio. Cabe señalar que el referido Protocolo ha sido
objeto de revisión y actualización en febrero de 2025.
Finalmente, el artículo 43 del Reglamento del Consejo (“Relaciones con los Auditores”) determina que el Consejo de Administración establecerá
una relación de carácter objetivo, profesional y continuado con el auditor externo de la Sociedad nombrado por la Junta General, garantizando